ARTICULO 289. Los reclusorios o centros de readaptación social deberán contar con los servicios básicos sanitarios para la higiene personal, así como proporcionar los servicios de atención médica y de salud, y lo necesario para la atención perinatal. Contarán además con las facilidades necesarias para la atención de aquellos casos de enfermedad, en que sea requerido el traslado de los internos a un hospital o institución de salud.
Artículo 289
TITULO DECIMO · CAPITULO XII Reclusorios o Centros de Readaptación Social
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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