ARTICULO 295. Las albercas y los baños instalados en hoteles, moteles, casas de huéspedes, clubes, centros recreativos y de reunión en general, estarán sujetos a la normatividad aplicable al caso concreto.
Artículo 295
TITULO DECIMO · CAPITULO XII Reclusorios o Centros de Readaptación Social
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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