Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 295

TITULO DECIMO · CAPITULO XII Reclusorios o Centros de Readaptación Social

ARTICULO 295. Las albercas y los baños instalados en hoteles, moteles, casas de huéspedes, clubes, centros recreativos y de reunión en general, estarán sujetos a la normatividad aplicable al caso concreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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