Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 296

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII Baños Públicos y Albercas

ARTICULO 296. Estos establecimientos deberán contar con personal capacitado, y un sistema de vigilancia para el rescate y prestación de primeros auxilios a aquellos usuarios que lo requieran.

Igualmente, con el objeto de prestar los primeros auxilios, contarán con un botiquín que reúna los medicamentos y materiales de curación necesarios, que se ubicará en un lugar visible y apropiado para este fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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