Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 297

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII Baños Públicos y Albercas

ARTICULO 297. Las albercas y los baños públicos deberán tener siempre ropa limpia y suficiente a disposición de los bañistas.

Queda prohibida la renta de trajes de baño.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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