ARTICULO 297. Las albercas y los baños públicos deberán tener siempre ropa limpia y suficiente a disposición de los bañistas.
Queda prohibida la renta de trajes de baño.
TITULO DECIMO · CAPITULO XIII Baños Públicos y Albercas
ARTICULO 297. Las albercas y los baños públicos deberán tener siempre ropa limpia y suficiente a disposición de los bañistas.
Queda prohibida la renta de trajes de baño.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.