Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 299

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII Baños Públicos y Albercas

ARTICULO 299. Para efectos de esta Ley se entiende por centros de reunión y espectáculos, los establecimientos destinados a la concentración de personas con fines recreativos, sociales, deportivos, culturales y otros similares.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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