ARTICULO 301. Para la prevención y atención de accidentes, los centros de reunión deberán contar con:
I. Señalamientos de seguridad e higiene;
II. Extinguidores con carga vigente;
III. Botiquín;
IV. Salidas de emergencia;
V. Hidrantes, y
VI. Vehículo para traslado de enfermos. 93
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)