Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 301

TITULO DECIMO · CAPITULO XIV Centros de Reunión y Espectáculos

ARTICULO 301. Para la prevención y atención de accidentes, los centros de reunión deberán contar con:

I. Señalamientos de seguridad e higiene;

II. Extinguidores con carga vigente;

III. Botiquín;

IV. Salidas de emergencia;

V. Hidrantes, y

VI. Vehículo para traslado de enfermos. 93

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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