ARTICULO 302. Los establecimientos dedicados al físico constructivismo; aeróbicos, gimnasios y casas de masaje, deberán acreditar para su funcionamiento que sus instructores o profesores, tengan certificado, constancia o título registrado ante la Secretaría de Educación Pública, que avale los conocimientos en el área específica.
Los centros escolares en donde se imparta educación física deberán sujetarse a lo establecido por las autoridades educativas.