Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 302

TITULO DECIMO · CAPITULO XIV Centros de Reunión y Espectáculos

ARTICULO 302. Los establecimientos dedicados al físico constructivismo; aeróbicos, gimnasios y casas de masaje, deberán acreditar para su funcionamiento que sus instructores o profesores, tengan certificado, constancia o título registrado ante la Secretaría de Educación Pública, que avale los conocimientos en el área específica.

Los centros escolares en donde se imparta educación física deberán sujetarse a lo establecido por las autoridades educativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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