Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 304

TITULO DECIMO · CAPITULO XV Establecimientos Dedicados a la Prestación de Servicios de Físico Constructivismo; Casas

ARTICULO 304. El funcionamiento y el personal instructor, prestador del servicio de los establecimientos señalados en los artículos 302 y 303 de esta Ley, deberán apegarse a lo establecido en la misma y otras disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTÍCULO 304 QUINQUE. Queda prohibido realizar tatuajes, micropigmentaciones, escarificaciones y/o perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. Sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los mayores de 16 años estén acompañados de alguno de sus padres o tutores, previa acreditación de tal carácter.

La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 382 de esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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