Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 304 TER
TITULO DECIMO · CAPITULO XV Establecimientos Dedicados a la Prestación de Servicios de Físico Constructivismo; Casas
ARTICULO 304 TER. La Secretaría de Salud deberá brindar capacitación a las personas que se dediquen a la realización de tatuajes y/o perforaciones, sobre el manejo de sus utensilios, además de informar sobre los riesgos en caso de no hacerlo de forma adecuada.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.