ARTICULO 305. Dentro de los establecimientos a que se refiere este Título queda estrictamente prohibido el ejercicio de la prostitución, así como la venta e ingesta de bebidas alcohólicas y de substancias nocivas a la salud. 94
Artículo 305
TITULO DECIMO · CAPITULO XV Establecimientos Dedicados a la Prestación de Servicios de Físico Constructivismo; Casas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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