Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 307

TITULO DECIMO · CAPITULO XVI Tintorerías, Lavanderías y Lavaderos Públicos

ARTICULO 307. Corresponde a los Servicios de Salud del Estado, otorgar cuando proceda, la autorización correspondiente y ejercer la verificación sanitaria de los establecimientos a que se refiere este Capítulo, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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