Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 306

TITULO DECIMO · CAPITULO XVI Tintorerías, Lavanderías y Lavaderos Públicos

ARTICULO 306. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Tintorería: el establecimiento dedicado al lavado y planchado de ropa, independientemente del procedimiento utilizado;

II. Lavandería: el establecimiento dedicado al lavado de ropa, y

III. Lavadero público: los establecimientos a los cuales acuden los interesados para realizar personalmente el lavado de ropa.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.