ARTICULO 304 QUATER. La Secretaría de salud deberá llevar a cabo un registro de dichos establecimientos, el cual deberá estar al alcance de la población en general.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2022)
TITULO DECIMO · CAPITULO XV Establecimientos Dedicados a la Prestación de Servicios de Físico Constructivismo; Casas
ARTICULO 304 QUATER. La Secretaría de salud deberá llevar a cabo un registro de dichos establecimientos, el cual deberá estar al alcance de la población en general.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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