Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 303

TITULO DECIMO · CAPITULO XV Establecimientos Dedicados a la Prestación de Servicios de Físico Constructivismo; Casas

ARTICULO 303. Para los efectos de esta Ley se entiende por peluquería, salones de belleza y estéticas, los establecimientos dedicados a rasurar, teñir, peinar, cortar, rizar o realizar cualquier actividad similar con el cabello de las personas, el arreglo estético de las uñas de manos y pies, o a la aplicación de tratamientos de belleza, excepto masajes, al público en general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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