Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 320

TITULO DECIMO · CAPITULO XX Prevención, Control de Esterilización de la Rabia

ARTÍCULO 320. La prevención, control de rabia estará a cargo del Centro de Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis, tanto en áreas urbanas, como rurales, en coordinación con los Ayuntamientos y con los secretarios de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estos a través de sus Delegaciones Estatales.

Será responsabilidad de los Ayuntamientos, la prevención y control de la sobrepoblación de perros, gatos y cualquier otro animal en situación de calle o, abandono. El Estado a través del Centro de 96

Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis coadyuvará a practicar las esterilizaciones o castraciones respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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