ARTÍCULO 320. La prevención, control de rabia estará a cargo del Centro de Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis, tanto en áreas urbanas, como rurales, en coordinación con los Ayuntamientos y con los secretarios de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estos a través de sus Delegaciones Estatales.
Será responsabilidad de los Ayuntamientos, la prevención y control de la sobrepoblación de perros, gatos y cualquier otro animal en situación de calle o, abandono. El Estado a través del Centro de 96
Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis coadyuvará a practicar las esterilizaciones o castraciones respectivas.