ARTICULO 319. En lugares visibles y distribuidos en número suficiente, se fijarán letreros indelebles y con pintura fosforescente, relativos a la seguridad e higiene, siendo obligación de los dueños y encargados de los expendios y depósitos, vigilar el cumplimiento de esta disposición.
(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 23 DE MARZO DE 2020)