Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 319

TITULO DECIMO · CAPITULO XIX

ARTICULO 319. En lugares visibles y distribuidos en número suficiente, se fijarán letreros indelebles y con pintura fosforescente, relativos a la seguridad e higiene, siendo obligación de los dueños y encargados de los expendios y depósitos, vigilar el cumplimiento de esta disposición.

(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 23 DE MARZO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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