Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 321

TITULO DECIMO · CAPITULO XX Prevención, Control de Esterilización de la Rabia

ARTICULO 321. El Centro de Control de Rabia y otras Zoonosis tendrá entre otras, las siguientes funciones:

I. Atender quejas contra animales agresores;

(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

II. Capturar animales agresores y callejeros evitando en dicho proceso acciones de maltrato y crueldad animal que lastimen su bienestar;

III. Observar clínicamente a los animales capturados o identificados como agresores, por el tiempo que determine la norma oficial mexicana sanitaria correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

IV. Vacunar y esterilizar o castrar, obligatoriamente a los perros y/o gatos, capturados y reclamados por su propietario o poseedor, el costo respectivo será cubierto por el propietario, salvo que carezca de ingresos;

V. Practicar la necropsia de animales sospechosos de padecer rabia;

VI. Obtener los diagnósticos de rabia por medio de análisis de laboratorio;

VII. Canalizar a los centros de atención médica a las personas agredidas, para su tratamiento oportuno;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

VIII. La eutanasia también conocida como sacrificio humanitario de animales, podrá ser realizada por el Centro de Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis, en casos comprobados de enfermedad incurable y cuando se demuestre que es la única vía indispensable para eliminar el dolor y el sufrimiento, en términos que establezca la norma oficial mexicana que para tal efecto se expida;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

IX. Realizar las investigaciones y programas necesarios para el control de la rabia y de otras zoonosis;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

X. Apoyar, previa solicitud, a los ayuntamientos en las actividades de su competencia, primordialmente en la capacitación del personal para la captura de animales agresores y callejeros;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

XI. En coordinación con las autoridades municipales, capacitar al personal para la captura de animales agresores, los cuales deberán contar con los instrumentos adecuados y humanitarios. 97

El Centro de Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis, llevará a cabo programas de captura de animales en situación de calle o abandono, y deberá seguir las acciones del Programa,

“Animal comunitario” esto es, atrapar al animal en situación de calle, llevar a cabo la esterilización obligatoria observando los lineamientos médicos requeridos, incluyendo su recuperación, para posteriormente regresarlo a su hábitat, impulsando con ello el concepto de “Comunidades Armónicas”;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

XII. En caso de que los animales callejeros capturados cuenten con buena salud, y no sean reclamados por su propietario, serán esterilizados y podrán ser otorgados para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente que lo soliciten, y que se comprometan a su cuidado y protección, y

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

XIII. Realizar las estadísticas de animales contagiados por la rabia y otras zoonosis.

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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