Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 323

TITULO DECIMO · CAPITULO XX Prevención, Control de Esterilización de la Rabia

ARTÍCULO 323. Los propietarios o poseedores de animales domésticos, están obligados a que éstos sean vacunados, esterilizados o castrados; así como mantenerlos en sus domicilios bajo su control y con las condiciones de bienestar animal que determina la Ley Estatal de Protección a los Animales; asumiendo en todo momento la responsabilidad por los daños y lesiones que pudieran ocasionar.

Asimismo, deben apoyar las actividades para la prevención y control de la rabia, no obstaculizando la captura y observación de animales agresores, dando cumplimiento a las indicaciones de la autoridad sanitaria.

El propietario que desee ser excluido de la obligación de esterilizar o castrar, deberá solicitarlo al Centro de Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis. Si es justificada su petición, se le otorgará la constancia respectiva.

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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