ARTÍCULO 323. Los propietarios o poseedores de animales domésticos, están obligados a que éstos sean vacunados, esterilizados o castrados; así como mantenerlos en sus domicilios bajo su control y con las condiciones de bienestar animal que determina la Ley Estatal de Protección a los Animales; asumiendo en todo momento la responsabilidad por los daños y lesiones que pudieran ocasionar.
Asimismo, deben apoyar las actividades para la prevención y control de la rabia, no obstaculizando la captura y observación de animales agresores, dando cumplimiento a las indicaciones de la autoridad sanitaria.
El propietario que desee ser excluido de la obligación de esterilizar o castrar, deberá solicitarlo al Centro de Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis. Si es justificada su petición, se le otorgará la constancia respectiva.
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)