Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 324

TITULO DECIMO · CAPITULO XX Prevención, Control de Esterilización de la Rabia

ARTÍCULO 324. Las autoridades municipales, educativas y sanitarias, deben realizar campañas permanentes de educación, capacitación y orientación a la población, enfocadas a la vacunación y esterilización o castración, establecidas en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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