ARTICULO 326. Las instituciones educativas señaladas en este Capítulo, deben acreditar para su funcionamiento que el personal instructor, profesores y personal especializado cuentan con título, certificado o diploma reconocido por la Secretaría de Educación Pública, ante la autoridad competente en caso de verificación.
Artículo 326
TITULO DECIMO · CAPITULO XXI Escuelas, Institutos, Colegios, Guarderías e Internados
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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