Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 326

TITULO DECIMO · CAPITULO XXI Escuelas, Institutos, Colegios, Guarderías e Internados

ARTICULO 326. Las instituciones educativas señaladas en este Capítulo, deben acreditar para su funcionamiento que el personal instructor, profesores y personal especializado cuentan con título, certificado o diploma reconocido por la Secretaría de Educación Pública, ante la autoridad competente en caso de verificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.