ARTÍCULO 325. Toda persona que venda, ofrezca en adopción o regale animales domésticos, está obligada a vacunarlos y esterilizarlos o castrarlos, presentando el comprobante médico que compruebe el cumplimiento de esta obligación.
En caso de incumplimiento a esta disposición sanitaria, los animales deben ser trasladados al Centro de Control de Rabia y otras Zoonosis para vacunarlos, y si no reclamados por su propietario, en un término de cinco días hábiles, quedan a disposición de la autoridad. 98