Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 325

TITULO DECIMO · CAPITULO XX Prevención, Control de Esterilización de la Rabia

ARTÍCULO 325. Toda persona que venda, ofrezca en adopción o regale animales domésticos, está obligada a vacunarlos y esterilizarlos o castrarlos, presentando el comprobante médico que compruebe el cumplimiento de esta obligación.

En caso de incumplimiento a esta disposición sanitaria, los animales deben ser trasladados al Centro de Control de Rabia y otras Zoonosis para vacunarlos, y si no reclamados por su propietario, en un término de cinco días hábiles, quedan a disposición de la autoridad. 98

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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