ARTICULO 334. Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o cause el servicio, la autoridad sanitaria lo hará del conocimiento de las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación al consumidor. 100
Artículo 334
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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