ARTICULO 335. En los casos a que se refiere el artículo 340 de esta Ley, la autoridad sanitaria debe citar al interesado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.
En el citatorio que se entregará personalmente al interesado, se le hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, el día y hora de celebración de la audiencia; el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga; así como el apercibimiento de que si no comparece, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del expediente.
La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
Las notificaciones se realizarán con sujeción a las formalidades que al efecto establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.