Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 335

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 335. En los casos a que se refiere el artículo 340 de esta Ley, la autoridad sanitaria debe citar al interesado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.

En el citatorio que se entregará personalmente al interesado, se le hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, el día y hora de celebración de la audiencia; el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga; así como el apercibimiento de que si no comparece, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del expediente.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

Las notificaciones se realizarán con sujeción a las formalidades que al efecto establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.