Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 347
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
ARTICULO 347. Las dependencias y entidades públicas en el Estado coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y, cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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