ARTICULO 346. Las autoridades sanitarias competentes en el Estado pueden encomendar a sus verificadores, las actividades de orientación, educación y aplicación en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII, IX y XII del artículo 358 de esta Ley.
Artículo 346
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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