Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 358

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 358. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. La observación personal;

II. El aislamiento;

III. La cuarentena;

IV. La vacunación de personas;

V. La vacunación de animales;

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII. La suspensión trabajos y servicios;

VIII. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud en el Estado;

IX. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

X. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general, de cualquier predio;

XI. La prohibición de actos de uso de inmuebles, y

XII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo. 107

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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