ARTICULO 358. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I. La observación personal;
II. El aislamiento;
III. La cuarentena;
IV. La vacunación de personas;
V. La vacunación de animales;
VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VII. La suspensión trabajos y servicios;
VIII. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud en el Estado;
IX. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
X. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general, de cualquier predio;
XI. La prohibición de actos de uso de inmuebles, y
XII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo. 107