Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 359

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 359. La observación personal consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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