ARTICULO 361. Se entiende por cuarentena, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible, para controlar el riesgo de contagio. La autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, ordenará por escrito la cuarentena.
Artículo 361
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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