ARTÍCULO 363. La autoridad sanitaria competente podrá ordenar o proceder a la vacunación de animales, que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano, o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.
Artículo 363
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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