ARTICULO 362. La autoridad sanitaria competente ordenará la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en los siguientes casos:
I. Cuando no hayan sido vacunados contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y demás enfermedades transmisibles, cuya vacunación se estime obligatoria;
II. En caso de epidemia grave, y
III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 05 DE ABRIL DE 2022)