Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 364

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 364. La autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia, ordenará las medidas para la destrucción o control de insectos, u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.

En su caso, se pedirá a las dependencias encargadas de la sanidad animal, la intervención correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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