Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 366

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 366. La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario, para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o titular de la autorización sanitaria de que se trate o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada. 108

Durante la suspensión, se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron o cuando sea necesario llevar a cabo alguna actividad indispensable para el mantenimiento de equipos o infraestructura, previa solicitud por escrito de la persona interesada o titular de la autorización sanitaria de que se trate.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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