Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 365

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 365. La autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia podrá ordenar la inmediata suspensión de trabajos, de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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