ARTICULO 367. La autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligros a la salud, cuando las circunstancias particulares lo ameriten.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
ARTICULO 367. La autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligros a la salud, cuando las circunstancias particulares lo ameriten.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.