Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 360

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 360. Se entiende por aislamiento, la separación de personas infectadas durante el período de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio. La autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, ordenará por escrito el aislamiento, el cual durará el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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