ARTICULO 357. La participación de los municipios en cuanto a medidas de seguridad sanitaria, estará determinada por los convenios que celebren con el Ejecutivo del Estado, y por lo que disponga esta Ley y su reglamento.
Artículo 357
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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