ARTICULO 356. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población.
Artículo 356
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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