Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 354

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 354. En el caso de toma de muestras de productos perecederos debe conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición, su análisis deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se recogieron.

El resultado del análisis se notificará por escrito en forma personal al interesado o titular de la autorización sanitaria de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación. El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de las fracciones VI y VII del artículo anterior.

Transcurrido el término de tres días sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial, éste quedará firme. 106

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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