ARTÍCULO 354. En el caso de toma de muestras de productos perecederos debe conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición, su análisis deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se recogieron.
El resultado del análisis se notificará por escrito en forma personal al interesado o titular de la autorización sanitaria de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación. El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de las fracciones VI y VII del artículo anterior.
Transcurrido el término de tres días sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial, éste quedará firme. 106