Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 372

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Procedimiento

ARTICULO 372. Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal, y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren admitidas, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a emitir por escrito, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024) 110

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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