ARTICULO 372. Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal, y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren admitidas, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a emitir por escrito, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024) 110