ARTICULO 374. En los casos de suspensión de trabajos o de servicios o clausura temporal, definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar el acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para la verificación.
Artículo 374
TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Procedimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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