Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 374

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Procedimiento

ARTICULO 374. En los casos de suspensión de trabajos o de servicios o clausura temporal, definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar el acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para la verificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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