ARTICULO 376. Para los efectos de esta Ley el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de las autoridades sanitarias competentes, deberá cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:
I. Constará por escrito y se encontrará fundado y motivado;
II. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y estatales, y en general, los derechos e intereses de la sociedad;
III. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas que van a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto, y
IV. Los demás que establezca el superior jerárquico.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)