Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 376

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Procedimiento

ARTICULO 376. Para los efectos de esta Ley el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de las autoridades sanitarias competentes, deberá cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:

I. Constará por escrito y se encontrará fundado y motivado;

II. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y estatales, y en general, los derechos e intereses de la sociedad;

III. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas que van a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto, y

IV. Los demás que establezca el superior jerárquico.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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