Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 375

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Procedimiento

ARTICULO 375. Cuando del contenido del acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria competente formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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