ARTÍCULO 377. La resolución que pronuncie la autoridad sanitaria competente, se hará saber por escrito al interesado o titular de la autorización sanitaria de que se trate, dentro del plazo que marca la ley; en caso de no existir éste, dentro de un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que fenezca el plazo establecido en el artículo 372.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)