Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 377

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Procedimiento

ARTÍCULO 377. La resolución que pronuncie la autoridad sanitaria competente, se hará saber por escrito al interesado o titular de la autorización sanitaria de que se trate, dentro del plazo que marca la ley; en caso de no existir éste, dentro de un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que fenezca el plazo establecido en el artículo 372.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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