ARTÍCULO 378. Para hacer cumplir sus determinaciones en todo procedimiento, incluyendo las visitas de verificación sanitaria, ejecución de sanciones y medidas de seguridad, las autoridades sanitarias competentes harán uso de las acciones legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
Artículo 378
TITULO DECIMO · CAPITULO I Del Procedimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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