Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 379

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTICULO 379. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de las que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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