ARTÍCULO 380 BIS. La inobservancia a las determinaciones que durante una pandemia decrete la autoridad sanitaria, dará lugar indistintamente a las siguientes sanciones:
I. Retiro del lugar del que se trate;
II. Dispersión, y
III. Trabajo en favor de la comunidad.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)