Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 380 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTÍCULO 380 BIS. La inobservancia a las determinaciones que durante una pandemia decrete la autoridad sanitaria, dará lugar indistintamente a las siguientes sanciones:

I. Retiro del lugar del que se trate;

II. Dispersión, y

III. Trabajo en favor de la comunidad.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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