Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 381

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTICULO 381. Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor, y

IV. La calidad de reincidente del infractor.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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