ARTICULO 381. Al imponerse una sanción se fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor, y
IV. La calidad de reincidente del infractor.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)