Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 383

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTÍCULO 383. Se sancionará con multa equivalente de veinte hasta seis mil veces la unidad de medida y actualización vigente, la violación a las disposiciones contenidas en los artículos, 27 BIS, 27 TER, 44, 100, 109, 110, 111, 116, 117, 199, 200, 204, 205, 206, 213, 215, 216, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 274 y 300 de esta Ley.

La violación a las disposiciones contenidas en los artículos, 144, 145, 317, 318, 319, 350, 362, 363, 364 y 365 de esta Ley, se sancionará con multa equivalente de cincuenta hasta doce mil veces la unidad de medida y actualización vigente.

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2010)

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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