Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 384

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTÍCULO 384. Se sancionará con multa equivalente de doscientos hasta veinte mil veces la unidad de medida y actualización vigente, la violación a las disposiciones contenidas en los artículos, 57 párrafo último, 84, 86, 87, 276, 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 302, 304, 305, 358 y 388 de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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