Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 384 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTÍCULO 384 BIS. Se sancionará con multa equivalente de mil hasta dieciséis mil veces la unidad de medida y actualización vigente e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Título Cuarto,

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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